Doctrina del levantameinto del velo (Parte II)


En una entrada anterior (esta entrada) en la que se explicaba qué es la doctrina del levantamiento del velo vimos que ésta sirve para: evitar un fraude de ley, un perjuicio a un tercero, una infracapitalización, una identidad entre la personalidad jurídica y física, una confusión de patrimonios o ciertos casos de control en un grupo societario.
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Es interesante remarcar que en EUA la doctrina del levantamiento del velo (piercing the corporate veil), también se conoce como alter ego doctrine, con la que se recuerda la idea de que la sociedad es utilizada como sujeto equivalente al socio y, por lo tanto, no tanto como un sujeto con personalidad jurídica independiente y autónomo.

En la anterior entrada destacamos  varios supuestos que sirven para valorar si el levantamiento del velo es pertinente (los mencionados en el primer párrafo de esta entrada). Sin embargo, además de los ya comentados existen otros hechos de menor relevancia también interesantes como: i) uso de la sociedad como instrumento para uso propio de uno o varios socios, ii) tratamiento contable separado o conjunto entre socio/s y compañía y iii) existencia o no de autorización para realizar los actos que pueden dar lugar al levantamiento del velo.

En consecuencia, el ordenado y permanente mantenimiento de la documentación societaria, así como la aprobación previa de operaciones comerciales entre socios y sociedad ayuda a evitar la aplicación de esta facultad de los jueces.